• Señala que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) justifica su dilación y omisiones con argumentos inoperantes.
• CEAV ha incumplido e ignorado la Recomendación 37/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
• Los padres de la víctima fallecieron en espera de la reparación del daño y sin saber lo que ocurrió con su hijo.
Ciudad de México, 11 de octubre 2021.- En caso representado por IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos AC, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia de amparo indirecto 896/2020, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, luego de que la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) interpusiera un recurso de revisión a la decisión para evitar su cumplimiento.
La sentencia le ordena a CEAV implementar el plan de reparación integral del daño a los familiares del joven Paolo Cano Montero, víctima de desaparición forzada en hechos ocurridos el 29 de octubre de 2010, mientras se encontraba asignado al Batallón de Infantería Número 20, en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. A casi 11 años, el caso de Paolo continúa en la impunidad.
El Tribunal considera inoperantes los argumentos de CEAV para negarse a tramitar la reparación del daño, al intentar justificar su dilación y graves omisiones con la pandemia del virus SARS-CoV-2 y con la extinción del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), toda vez que la reparación debe proceder de los fondos propios de la institución a partir de los lineamientos para el otorgamiento de recursos para ayuda y reparación integral.
Además, ordena que “se elabore el proyecto de dictamen correspondiente de compensación por violaciones a los derechos humanos y se emita la resolución definitiva en el expediente respectivo, atribuidas al Encargado del Despacho, Titular de la Asesoría Jurídica Federal, Titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y al Director General del Comité Interdisciplinario Evaluador, todos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.”
La CEAV ha negado reiteradamente la reparación integral del daño durante los últimos tres años, desde que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 37/2018, que acredita violaciones a los derechos humanos y ordena la reparación integral a las víctimas. Por este motivo, en representación de la familia de Paolo Cano, IDHEAS ha recurrido a tribunales.
Durante este proceso, los padres de Paolo Cano, la Sra. María Esther Montero y el Sr. Gregorio Cano, fallecieron de cáncer en su lucha por la búsqueda de verdad y justicia, sin haber recibido la reparación del daño correspondiente y sin saber lo que ocurrió con su hijo.
Es importante mencionar que la Sra. María Esther Moreno, junto con un grupo de madres y padres de personas desaparecidas presentaron una queja colectiva ante la CNDH por la negativa de CEAV de brindarles atención medica ante los graves padecimientos de salud que desarrollaron tras la desaparición de sus familiares.
Itzel Hernández Romero, abogada de IDHEAS, considera que “la resolución del Tribunal Colegiado es importante, ya que refuerza que CEAV debe actuar apegada a los términos y plazos que señala el marco jurídico que rige su actuar, visibiliza que sus actos se encuentren vulnerando el derecho de acceso efectivo a la justicia y sin duda genera un precedente, para impulsar otros procesos similares que se encuentren en supuestos similares derivado de las omisiones y actuar negligente, por parte de CEAV”.
IDHEAS ha documentado y denunciado ampliamente la crisis de atención a víctimas y las graves deficiencias institucionales en CEAV. Hacemos un enérgico llamado para que se cumpla de manera efectiva con la determinación del Poder Judicial, en atención a sus facultades y atribuciones consagradas en la Ley General de Víctimas.
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