- Víctimas presentan quejas ante la CNDH contra funcionarios de la CEAV que han actuado de manera negligente en la reparación integral del daño en los casos de la desaparición forzada de Aurora de la Paz y Carmelo Cortés, ocurridas durante la llamada “Guerra Sucia” en 1976, y de la desaparición del infante de marina Paolo Cano, en 2010.
Familiares de las víctimas de desaparición forzada e I(dh)eas, como representante legal, presentaron el 22 de octubre de 2020 las respectivas quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) por incumplir recomendaciones emitidas por la CNDH, en las que se ordena la reparación integral del daño.
Paolo César Antonio Cano, 2010
El 17 de octubre de 2018 la CNDH emitió la recomendación 37/2018, en la que señaló a la Fiscalía General de la República (FGR) y al gobernador de Michoacán como responsables por la violación al acceso a la justicia e incurrir en dilaciones e irregularidades en la integración de las investigaciones de la desaparición forzada del infante de marina Paolo César Antonio Cano Montero.
Aurora de la Paz Navarro y Carmelo Cortés Castro, 1976
El 30 de octubre de 2019 la CNDH emitió la recomendación 30VG/2019, en la que señala a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) y a la Secretaría de Gobernación (Segob) como autoridades responsables por la detención arbitraria y desaparición forzada de Aurora de la Paz y Carmelo Cortés –quienes participaron en movimientos revolucionarios durante la llamada “Guerra Sucia”–, aunado a ello, existe la resolución 42/2019 emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
En las dos determinaciones se ordena a las autoridades responsables y a la CEAV reconocer la calidad de víctimas de violaciones graves a derechos humanos a los familiares y brindar una reparación integral del daño.
Quejas contra la CEAV
A dos y un año de las recomendaciones, respectivamente, las quejas fueron presentadas porque en ningún caso la CEAV ha iniciado el proceso de reparación integral, por el contrario ha ignorado diversas solicitudes presentadas por I(dh)eas para la realización de mesas de trabajo con las autoridades correspondientes, incumpliendo así las recomendaciones emitidas por la CNDH y las disposiciones de la Ley General de Víctimas.
La CEAV se ha negado a reconocer, entre otros, los gastos funerarios del padre de Paolo Cano, el señor Gregorio Cano, quien murió sin conocer el paradero de su hijo y a quien la CEAV tampoco le brindó la adecuada atención médica producto de su enfermedad.
En las quejas también también se señalan las omisiones en las que la propia CNDH ha incurrido, al no vigilar y supervisar el cumplimiento de sus recomendaciones.
Se considera como autoridades responsables al encargado de despacho de la CEAV y a la titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, como el órgano encargado de la reparación integral a víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos de la CNDH.
De acuerdo con Itzel Hernández, abogada de I(dh)eas, “la admisión de las quejas implicaría que la CNDH reconozca sus fallas y las deficiencias estructurales de la CEAV, que impiden que las víctimas tengan acceso a una justicia pronta y a una reparación integral”.
Manifestó que es necesario que se emita una recomendación que ordene fincar responsabilidad a los servidores públicos de la CEAV, que desde el ámbito de su competencia han incumplido determinaciones de organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, que ordenan la reparación del daño a los familiares.
Más información sobre la desaparición de Paolo Cano: https://www.idheas.org.mx/casos-derechos-humanos/desaparicion-forzada-y-de-particulares/paolo-cesar-antonio-cano-montero/
Más información sobre la desaparición de Aurora de la Paz y Carmelo Cortés: https://www.idheas.org.mx/casos-derechos-humanos/aurora-de-la-paz-y-carmelo-cortes/