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CEAV litiga en contra de víctimas de la desaparición forzada

  • La Dirección de Asuntos Jurídicos de la CEAV presentó un recurso de revisión para revocar el amparo en favor de la familia de Paolo Cano, víctima de desaparición forzada
  • Desde 2018 la CEAV ha negado la reparación integral del daño a las víctimas

Idheas, Litigio Estratégico en Derechos humanos lamenta que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) continúe negándose a reparar el daño a la familia del marino Paolo César Antonio Cano Montero –víctima de desaparición forzada en Lázaro Cárdenas, Michoacán en 2010–, conforme a lo establecido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que el 17 de octubre de 2018 determinó graves violaciones en el acceso a la justicia y la adecuada investigación de los hechos y ordenó la reparación integral.

El 25 de enero de 2021 Blanca Lobo Domínguez, jueza de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, concedió un amparo en favor de la familia Cano –sentencia de amparo indirecto 896/2020– y ordenó a la CEAV dar a conocer e implementar el plan de reparación integral del daño a las víctimas.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimcas no aceptó la resolución judicial y el pasado 8 de marzo, por medio de Grisel Galeano García, directora general de Asuntos Jurídicos de la Comisión, interpuso un recurso de revisión en el que solicita revocar el amparo y dejar sin efecto lo ordenado en la sentencia.

La CEAV fundamenta su recurso en información errónea que de manera ventajosa utiliza a su conveniencia para justificar su actuar omiso y negligente; sostiene que en el amparo otorgado en favor de la víctima se “omitió realizar una valoración del efecto pandémico del virus SARS-CoV-2 en la sociedad mexicana y con ello en las actividades administrativas que realiza esta Comisión de Atención a Víctimas”. Además señala que el proceso se encuentra en etapa de integración y aduce que la dilación es derivada de la “falta de impulso procesal de la accionante de garantías”.

Sin embargo, la CEAV no menciona que la recomendación se emitió hace casi tres años y desde esa fecha hasta el momento se ha negado –aun antes de la pandemia– a responder diversos oficios presentados por Idheas en representación de la familia para integrar expediente y garantizar la reparación integral de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Víctimas. 

Consideramos que la lealtad procesal en el litigio de los casos, especialmente cuando nos encontramos frente a violaciones graves de los derechos humanos, obliga a las partes a abstenerse de tergiversar información para sustentar la revocatoria de una sentencia que protege el derecho legítimo de las víctimas a una reparación del daño.

Justificarse en la situación de emergencia sanitaria que actualmente vivimos es un acto que afecta la función jurisdiccional de la jueza, quien oportunamente dictó una sentencia exhaustiva, congruente, legal y apegada a derecho, buscando otorgar a las víctimas la seguridad y certeza jurídica que durante todos estos años la CEAV les ha negado. 

También genera una revictimización para la familia del señor Cano, al afirmar de manera tendenciosa que la responsabilidad de la negligencia y tardanza en el trámite recae en la familia de la víctima, señalado de manera errada que el expediente se está integrando en la ciudad de Morelia, Michoacán, sin siquiera verificar que allí nunca ha habitado la familia del señor Cano. 

Esta acción de la CEAV forma parte de una serie de omisiones que han venido ocurriendo desde 2018 en este caso y que se suma al dolor de la familia Cano de no conocer el paradero de su hijo.

Junto a la familia de Paolo César Antonio Cano Montero hacemos un llamado a la Secretaría de Gobernación y en particular al subsecretario Alejandro Encinas para que analice el actuar de las y los funcionarios de la CEAV y los exhorte públicamente a cumplir con sus obligaciones en atención a sus facultades y atribuciones, consagradas en la Ley General de Víctimas. 

Hasta obtener verdad, justicia, no repetición y reparación integral.

Más información sobre el caso aquí.

Contacto de prensa: 

comunicacion@idheas.org.mx, 55 2106 2332

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