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Tribunal Colegiado señala crimen de lesa humanidad por desaparición forzada ocurrida durante «Guerra Sucia»

  • La sentencia acredita violaciones graves a derechos humanos, por la omisión de la Fiscalía General de implementar una investigación, objetiva, eficaz, completa e imparcial, tendiente a conocer la suerte o paradero y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Aurora de la Paz y Carmelo Cortés en febrero de 1976.
  • La autoridad judicial llamó a la titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a reconocer la calidad de víctimas de violaciones graves a derechos humanos a los familiares.
  • Se otorgó a la Fiscalía un lapso de diez meses para dar cumplimiento a la sentencia, de lo contrario se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En juicio de amparo litigado por IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que las autoridades encargadas de investigar la desaparición forzada de Aurora de la Paz Navarro del Campo y Carmelo Cortés, omitieron hacerlo de manera diligente y sin tomar en cuenta el contexto de graves violaciones a los derechos humanos de la época.

La resolución 42/2019 señala la existencia de elementos suficientes para acreditar, como acto de autoridad, la desaparición forzada de Aurora de la Paz, pues a partir del contexto social en el momento histórico identificado como Guerra Sucia, se constató: 1) La existencia de una práctica generalizada de desapariciones por parte de agentes del Estado en Guerrero; 2) la desaparición de Aurora de la Paz Navarro del Campo a cargo de la Policía Militar, dentro del marco de esa práctica; 3) la omisión del Gobierno en la garantía de los derechos humanos afectados por tal suceso;  y 4) la comisión de un delito de lesa humanidad.

La autoridad judicial mencionó que la carga de la prueba corresponde a las autoridades encargadas de la investigación, y que un elemento constitutivo de la desaparición forzada es la negativa de las autoridades de brindar información sobre la suerte o paradero de la víctima. Asimismo, señaló que la autoridad investigadora debe tomar en cuenta la existencia de un patrón sistemático, o práctica reiterada aplicada o tolerada por el Estado, de violaciones graves a los derechos humanos en ese contexto histórico social, con la finalidad de tener una noción más próxima a la realidad sobre la desaparición forzada de Aurora de la Paz.

Dentro de la sentencia, se ordena al Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa V adscrito a la Coordinación General de Investigación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la Fiscalía General de la República (FGR)  integrar a la investigación los planes de operaciones militares de la época; esto es, conocer la localización o identificación de los centros de detención en los que permanecieron recluidos los integrantes de grupos políticos de oposición, la estructura orgánica y funcionamiento de dichos centros de internamiento; los procedimientos de actuación del ejército u otros grupos policiales para la detención, traslado, liberación de reos e, incluso, tortura, inhumación, exhumación y traslado de cadáveres.

Cabe recordar, que en noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 30VG/2019[1] que acredita violaciones graves a derechos humanos por la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de Aurora de la Paz, perpetrada por elementos de la Policía Militar y con aquiescencia de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), de acuerdo con un informe de Guillermo Lira Murrieta del 3 de febrero de 1976.

Aurora de la Paz Navarro del Campo fue desaparecida forzadamente por Agentes del Estado Mexicano en febrero de 1976. Era líder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), un grupo opositor armado con fines revolucionarios. Al día de hoy se ignora el paradero de la señora Aurora Navarro, más allá de que la última vez que se supo de ella estaba bajo custodia de la Policía Militar.

Para Catarino Hernández del Campo, hijo de Aurora, el Estado mexicano tiene, sin duda, un nuevo reto en impartición de justicia; “contamos con el reconocimiento de la CNDH, ahora este fallo compromete al Estado a robustecer  la investigación y citar a los responsables ante la justicia”. Para su hermano, Juan Hernández del Campo, la búsqueda de justicia por la desaparición de su madre “ha sido un proceso lento y doloroso», pero espera que las autoridades actuen conforme a la ley para conocer lo que sucedió con su madre.

Por su parte, Verónica Berber, abogada de IDHEAS y representante legal de los familiares de Aurora de la Paz, expresó que es importante que las autoridades señaladas como responsables de la desaparición forzada den prioridad a la investigación de todas las violaciones graves a derechos humanos cometidas durante la llamada Guerra Sucia, pues es un asunto que han tenido pendiente durante más de 50 años.


[1] https://www.idheas.org.mx/comunicaciones-idheas/sala-de-prensa-idheas/comunicados/cndh-emite-recomendacion-por-la-desaparicion-forzada-de-aurora-de-la-paz-y-carmelo-cortes-durante-la-guerra-sucia/#_ftn1

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