- Por este caso el CED ha emitido 11 recomendaciones al Estado mexicano y todas han sido ignoradas por la fiscalía del estado
- Suman casi seis años de impunidad en la desaparición forzada de los los jóvenes David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín Bustos, quienes fueron encontrados sin vida en agosto de 2018
El 22 de febrero de 2021 el Juez Quinto de Distrito del Estado de Sinaloa ordenó por tercera vez en dos años que la Fiscalía General del Estado de Sinaloa cumpla con las recomendaciones emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (CED) en el caso de la desaparición forzada de David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín Bustos, perpetrada por elementos de la policía municipal de Ahome, Sinaloa en 2015.
El llamado del juez se dio en un acuerdo publicado el 23 de febrero de 2021, luego de que la fiscalía del estado argumentara que ha cumplido con lo dispuesto originalmente en la resolución del juicio de amparo 64/2018, con fecha del 17 de marzo de 2019 y litigado por i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos en representación de las víctimas.
Es la tercera vez que el juez ordena a la fiscalía la ejecución de las órdenes de aprehensión emitidas el 15 de abril de 2016 en contra contra tres policías involucrados en la desaparición de los jóvenes; y cumplir con las recomendaciones del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, esto incluye: informar al juzgado sobre los obstáculos por los cuales los tres policías involucrados no han sido aprehendidos, tomar las medidas necesarias para llamar a declarar a los altos mandos de la policía que estaban a cargo de los policías que detuvieron a las víctimas, entre otras acciones de investigación.
En esta ocasión, la fiscalía estatal tuvo un plazo de tres días a partir del 24 de febrero para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito e informar al juez sobre el cumplimiento de las comunicaciones de la ONU, sin que a la fecha haya un pronunciamiento por su parte.
El CED ha emitido diversas comunicaciones al Estado mexicano por este caso, la más reciente, del 10 de julio de 2020. Sin embargo, a la fecha no hay un informe por parte de México sobre la aceptación de las medidas y los resultados arrojados.
La primera vez que el CED se pronunció fue el 22 de diciembre de 2015, a raíz de la solicitud de acciones urgentes por parte de i(dh)eas y la familia de los jóvenes en septiembre de 2015, tres meses después de su desaparición forzada.
La Fiscalía General del Estado de Sinaloa ha ignorado de manera reiterada los requerimientos del Comité y los llamados del juez; y ha desestimado los llamados del gobierno federal de cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Reconocemos las decisiones del juez de señalar a las autoridades responsables la obligatoriedad de observar y cumplir las determinaciones de organismos internacionales, ya que sin duda genera precedentes y criterios que benefician los procesos de las víctimas de violaciones graves a derechos humanos.
Recordamos que en los próximos días la Suprema Corte de la Nación también se pronunciará sobre la obligatoriedad de las acciones urgentes emitidas por la ONU. Esperamos que su decisión sea también favorable a las víctimas.
Hacemos un enérgico llamado a la Fiscalía General de Sinaloa a cumplir inmediata e íntegramente con la sentencia de amparo, al Juez Quinto de Distrito del Estado de Sinaloa a efecto de que se haga efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables.
Desde i(dh)eas continuaremos trabajando y exigiendo justicia para las víctimas, el cumplimiento de la sentencia de mérito y de las comunicaciones del CED a efecto de generar precedentes para lograr un cambio positivo hacia la justicia en nuestro país.
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