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Juez admite amparo contra la CEAV por incumplimiento de recomendación de la CNDH en caso de desaparición forzada

  • La recomendación emitida en 2018 ordenó la reparación integral del daño en el caso de la desaparición forzada realizada en contra del infante de marina Paolo César Antonio Cano Montero en 2010
  • A dos años de la emisión de la recomendación la CEAV continúa sin iniciar los procedimientos para la reparación integral del daño y ha tardado más de un año en responder una solicitud presentada por los representantes de la familia
  • La CEAV además se ha negado a pagar los gastos funerarios del padre de la víctima, quien falleció buscando a su hijo

El 29 de octubre de 2010 el infante de marina Paolo César Antonio Cano Montero, perteneciente al Batallón de Infantería de Marina 20 (BIM-20), fue desaparecido cuando se encontraba acuartelado en la base de la Secretaría de Marina ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoacán. La familia de Paolo y sus representantes han emprendido diversas acciones de búsqueda y localización.

El 17 de octubre de 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 37/2018, mediante la cual se señala como autoridades responsables a la Fiscalía General de la República y al gobernador del estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, por la violación al acceso a la justicia y por incurrir en dilaciones e irregularidades en la integración de las investigaciones de la desaparición de Paolo César.

En la recomendación se ordena a las autoridades responsables que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) se brinde a los familiares una reparación integral del daño.

Pese a lo establecido en la recomendación y a casi dos años de su emisión, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no ha realizado las acciones tendientes para dar inicio al proceso de la reparación integral del daño. Además la CEAV, como suele actuar, ha ignorado diversas solicitudes presentadas por IDHEAS en su condición de representante de las víctimas, en particular la presentación de la propuesta de reparación integral del daño desde agosto de 2019.

Ante la negligencia y conducta omisiva por parte de CEAV, un juzgado federal admitió a trámite el 17 de septiembre de 2020 la demanda de amparo que se presentó en contra de dicha institución por el incumplimiento de la recomendación de la CNDH y en particular de la Ley General de Víctimas.

Igualmente, en la demanda de amparo se señala el incumplimiento por parte de la CEAV de apoyar en el pago de los gastos funerarios del padre de la víctima, el señor Gregorio Cano, quien murió de una grave enfermedad buscando a su hijo. Hasta la fecha los gastos funerarios no han sido cubiertos y la familia continúa pagando los costos de éstos, a pesar de existir el compromiso institucional por parte de funcionarios de dicha entidad de brindar el apoyo.

Itzel Hernández Romero, abogada de IDHEAS, manifestó que “la presentación de este amparo significa el primer paso para lograr que la familia de Paolo acceda a una justicia pronta y a una reparación integral del daño, esto frente al actuar negligente de la CEAV. Esperamos que el poder judicial proteja los derechos de las víctimas y ordene cumplir la Ley General de Víctimas a los funcionarios encargados de su propia vigilancia, lo cual también serviría como un precedente para que en otros casos similares, las víctimas no tengan que acudir a otras instancias, como la presentación de un amparo, ante la ineficiencia de la CEAV o alguna otra autoridad.”

María Esther  Montero Arteaga, madre de Paolo Cano, expresó que para ella y su familia la admisión de este amparo simboliza un primer paso para acceder a una reparación integral del daño.  “Espero que la sentencia que se emita nos permita acceder a la reparación y a los recursos a los que como víctimas tenemos derecho, cerrar un proceso y concluir con todos los efectos colaterales que han impactado nuestra vida a raíz de este hecho.”

Las autoridades señaladas como responsables en la demanda de amparo son el encargado de despacho de la CEAV, Andrés Carlos Vázquez Murillo, y  la titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral como el órgano encargado de la reparación integral a víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

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