Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
La Declaración establece en su artículo 5 que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece las obligaciones de los Estados de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. México es uno de los XX países que han ratificado con la Convención.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El Protocolo Facultativo a la Convención fue adoptado el 18 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.
Comité de la ONU contra la Tortura
El Comité contra la Tortura («CAT» por sus siglas en inglés) previsto en el artículo 17 de la Convención está encargado de velar por la observancia y aplicación de dicho instrumento. El Comité, conformado por 10 expertos independientes de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Parte.
Todos los Estados, incluyendo a México, deben presentar al Comité informes periódicos sobre la aplicación de la Convención (artículo 19). Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado en forma de “observaciones finales”.
Además de los informe, el Comité también puede llevar a cabo investigaciones y examinar las denuncias entre los Estados (artículo 20 y 21) y examinar denuncias de particulares (artículo 22). El Estado mexicano ha reconocido la competencia del Comité para recibir quejas y comunicaciones individuales.
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles
Este Protocolo creó un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles (artículo 2) (artículo 2) el cual está conformado por 25 integrantes independientes e imparciales provenientes de diferentes regiones del mundo. El Subcomité tiene como mandato llevar a cabo visitas in-situ para inspeccionar lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales, asesorar, ayudar y hacer recomendaciones y observaciones a los Estados partes (ver artículo 11 para mayor información).
El Subcomité ha visitado México en dos ocasiones (2008 y 2016). Las recomendaciones y observaciones del Subcomité tienen un carácter confidencial (artículo 15).
Relator Especial sobre Tortura
En su resolución 1985/33 la Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar a un Relator Especial, para que examinara las cuestiones relativas a la tortura. El mandato del Relator Especial abarca todos los países, independientemente de que el Estado haya ratificado o no la Convención contra la Tortura Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. Los principales tipos de actuación previstos en el mandato del Relator Especial Contra la Tortura son los siguientes: 1) Transmitir llamamientos urgentes a los Estados con respecto a las personas que al parecer corren el riesgo de ser sometidas a tortura, así como enviar comunicaciones relativas a supuestos casos de tortura ya cometidos. 2) Realizar misiones de investigación (visitas) a los países. 3) Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes anuales sobre sus actividades, mandato y métodos de trabajo. Además, cuando los hechos en cuestión competan a más de un mandato, el Relator Especial podrá dirigirse a uno o más mecanismos temáticos y relatores de países a fin de enviar comunicaciones o realizar
Mecanismo nacional de prevención de la tortura, Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas por México como parte del Protocolo Facultativo, el Estado invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México, propuesta que fue aceptada con fecha 11 de julio de 2007. Este mecanismo tiene como facultades: examinar de forma periódica el trato de las personas privadas de a libertad en lugares de detención, hacer recomendaciones a las autoridades competentes, hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente.
Qué ha dicho la ONU sobre la situación de la Tortura en México
¿Qué ha dicho el Subcomité contra la Tortura?
En el marco de su última visita a México del 12 al 21 de diciembre de 2016 el equipo del Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura visitó 32 centros de privación de la libertad en distintos estados de la República y entrevistó a detenidos en esas instalaciones. También se reunió con autoridades, representantes de la sociedad civil y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Al concluir su segunda visita a México, el Subcomité exhortó a México a enfocarse más en la lucha contra la impunidad e instó a la pronta adopción de la Ley General contra ese flagelo, subrayando que ésta debe ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos. El grupo de expertos recordó que el combate efectivo a la impunidad es una de las mejores medidas contra la tortura y los malos tratos.
El Subcomité presentó a México un informe confidencial conteniendo sus observaciones y recomendaciones para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de su libertad. Existe un punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a hacer público este informe. El Estado mexicano ha hecho público en 2010 el informe de la primera visita que el Subcomité realizó en el 2008.
¿Qué ha dicho el Relator Especial sobre la situación de la tortura en México?
El Relator Especial Juan E. Méndez visitó México entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014. Como resultado de su visita, publicó su informe final en el que concluyó que la tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación. El Relator Especial identificó varias causas de la debilidad de las salvaguardias de prevención y recomienda medidas para atenderlas. Observó también serios problemas en las condiciones de detención, especialmente hacinamiento. El Relator Especial llama al Gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas.
En su informe de seguimiento publicado el 17 de febrero de 2017 el Relator Especial concluyó «una vez más que la tortura y los malos tratos siguen siendo generalizados en México. La tortura, la cual incluye en alarmantes ocasiones el uso de la violencia sexual, se utiliza para castigar o extraer información o confesiones. A esto se le suma un contexto de impunidad grave, donde la falta de investigación de estos hechos es la regla».
Si deseas obtener mayor información sobre las recomendaciones internacionales a México en relación con este tema, te informamos que la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) han desarrollado una base de datos en la que puedes encontrar la información.
Estándares internacionales para la documentación de casos de tortura
El protocolo de Estambul
El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) constituye las directrices internacionales para examinar a las personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar los casos de presunta tortura y para comunicar los resultados obtenidos a los Órganos investigadores, judiciales e internacionales.
¿Cómo denunciar un caso de tortura ante la ONU?
Presentación de una queja ante la ONU
Al igual que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura reconoce a los particulares el derecho de denunciar ante el Comité la transgresión por parte de un Estado Parte de una o mas de sus disposiciones, siempre y cuando el Estado haya reconocido su competencia, como es el caso de México (artículo 22). Las sesiones en que el Comité examina las denuncias de particulares se celebran siempre a puerta cerrada.
Jurisprudencia del Comité contra la Tortura
En el 2015, el CAT condenó por primera vez al Estado mexicano por las agresiones cometidas contra cuatro hombres detenidos por parte de elementos del Ejército en Baja California en junio de 2009 (consultar la queja enviada al CAT). En su resolución, el CAT instó a México a que iniciara una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos de tortura ; procesara, juzgara y castigara con penas adecuadas a las personas halladas responsables de las violaciones cometidas ; determinara la inmediata puesta en libertad de las víctimas de tortura ; concederá una plena reparación, incluida una indemnización justa y adecuada a las víctimas y sus familiares, y una rehabilitación lo más completa posibles a las primeras.
La jurisprudencia más reciente del CAT se puede consultar en esta página.