Introducción
A diferencia de otras violaciones graves a los derechos humanos, como lo es la tortura, la ejecución extrajudicial no está definida expresamente ni regulada específicamente en un tratado o convención internacional de alcance universal, ni regional. Sin embargo, existe una serie de normas que abordan cuidadosamente temas de prevención, investigación judicial, investigación médico-legal, medios probatorios y procedimientos judiciales en las ejecuciones extrajudiciales. A nivel internacional, existen diversos tratados e instrumentos que consagran expresamente el derecho a la vida como, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
En su artículo 3, la Declaración reconoce expresamente que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que reconoce los derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en México en el 23 de junio de 1981. Entre otros derechos muy importantes que recoge el Pacto Internacional están el derecho a la vida, el derecho a la seguridad de la persona, incluida la protección contra el arresto y la detención arbitraria, así como el derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso. El artículo 6 del el Pacto reconoce el derecho a la vida como inherente a la persona y menciona la obligación de los Estados Partes a protegerlo con la ley este derecho y a prevenir la privación arbitraria de la vida.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Un Protocolo es un tratado que complementa y completa un tratado de derechos humanos ya existente. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en México el 3 de mayo de 2002. Este Protocolo faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y analizar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones a cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (artículo 1).
Comité de Derechos Humanos de la ONU
El Comité de Derechos Humanos, previsto en el artículo 28, del Pacto está encargado de analizar los informes de los Estados Partes y realizar observaciones y recomendaciones (artículo 40). El Comité está conformado de 18 dieciocho expertos internacionales de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Con la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado mexicano reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y analizar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones a cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (artículo 1 del Protocolo Facultativo).
Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
En su resolución 1982/35 del 7 de mayo de 1982 el Consejo Económico y Social decidió nombrar a un Relator Especial, para que presentara a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones. El mandato del Relator Especial fue renovado periódicamente por la Comisión de Derechos Humanos y extendido a lo largo de los años.
En la resolución más reciente de ellas, la Comisión pide al Relator Especial que, en cumplimiento de su mandato: a) Siga examinando los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todas las circunstancias y por cualquier motivo, presentando anualmente sus observaciones, junto con conclusiones y recomendaciones, al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, y señalando a la atención del Consejo los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta actuación podría impedir el deterioro de la situación; b) Siga también señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta intervención podría impedir el deterioro de la situación; c) Responda de manera efectiva a la información que se le presente, en particular cuando una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o cuando ya se haya llevado a cabo una ejecución de ese tipo; d) Intensifique el diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes tras sus visitas a determinados países; e) Siga vigilando el cumplimiento de las normas internacionales vigentes sobre salvaguardias y limitaciones relativas a la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su segundo Protocolo Facultativo ; f. Adopte en su labor una perspectiva de género.
¿Qué ha dicho la ONU sobre la situación de las ejecuciones extrajudiciales en México?
Informe del Relator Especial
La última visita oficial del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a México se llevó a cabo del 22 de abril al 2 de mayo de 2013. En su informe de fin de misión, el Relator Christof Heyns expuso sus principales conclusiones y formula 30 recomendaciones para una mejor protección del derecho a la vida en México. En otros aspectos mencionó que: «Los problemas de la protección del derecho a la vida en México se deben a diversos factores, entre ellos las deficiencias del sistema jurídico; el aumento de la delincuencia organizada y el narcotráfico; la falta de disposición o de capacidad de la policía y los fiscales para iniciar investigaciones, la desconfianza de la ciudadanía hacia el poder judicial; y la falta de rendición de cuentas por las violaciones cometidas. Por consiguiente, en el presente informe el Relator Especial hace particular hincapié en la necesidad de poner fin a la impunidad. Para ello, es imperativo disminuir la participación del ejército en las actividades policiales; velar por que los militares acusados de haber cometido violaciones de los derechos humanos sean enjuiciados por tribunales civiles y no militares; y establecer normas claras y ampliamente difundidas sobre el uso de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden en todos los niveles de gobierno».
En su último informe de seguimiento con fecha de 6 de mayo de 2016, el Relator Especial concluye que: «A pesar de una serie de reformas jurídicas e institucionales, la falta de rendición de cuentas por las violaciones del derecho a la vida sigue siendo un grave problema que fomenta la percepción pública de impunidad y alimenta el ciclo de la violencia».
Estándares internacionales para la investigación de casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Protocolo de Minnesota
El Protocolo Modelo para sobre la investigación legal de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias (Protocolo de Minnesota) es una norma oficial adoptada por las Naciones Unidas. El Protocolo de Minessota es una guía de cómo llevar a cabo una autopsia para determinar si una persona fallecida a sido víctima de tortura.
¿Cómo denunciar un caso de ejecución extrajudicial ante la ONU?
Presentación de quejas individuales
Con la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado mexicano reconoció la competencia del para recibir y analizar comunicaciones individuales. Lo anterior significa que familiares de víctimas de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria pueden enviar una comunicación individual al Comité de Derechos Humanos para denunciar los hechos.