Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue ratificada por México en marzo de 2008 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece las obligaciones de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y garantizar los derechos de las víctimas a recibir protección, la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, el derecho a la verdad y la reparación, entre otros.
Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada
El Comité contra la Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés), previsto en el artículo 26 de la Convención está encargado de supervisar el cumplimiento de dicho instrumento. El Comité está conformado por 10 expertos independientes en derechos humanos de distintas nacionalidades. Si bien México ha ratificado la Convención, aún no ha aceptado reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de casos individuales en los términos del artículo 31 y 32, lo anterior a pesar de las reiteradas solicitudes de las organizaciones civiles y recomendaciones internacionales. Lo anterior representa un obstáculo para el reconocimiento de las violaciones a las obligaciones derivadas de la Convención y el acceso a la justicia internacional para las víctimas.
¿Qué ha dicho la ONU sobre la situación de la desaparición en México?
De acuerdo con el artículo 33 de la Convención, el Comité contra la Desaparición Forzada puede solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita en un país en caso de que reciba información fidedigna que revele violaciones graves de la Convención por un Estado Parte. El cumplimiento de México con la Convención Internacional ha sido revisado por primera vez por el Comité contra la Desaparición Forzada durante su 8º. periodo de sesiones (del 2 al 13 de febrero de 2015), celebrado en Ginebra, Suiza. En su informe final el Comité declaró que existe en México «un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas».
Otras recomendaciones en relación con la situación de desaparición fueron emitidas como resultado del Examen Periódico Universal (EPU) en el año 2009 y 2013, de la visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Otras instancias de las Naciones Unidas se han pronunciado sobre la situación de desaparición en México. Si deseas obtener mayor información sobre las recomendaciones internacionales a México en relación con este tema, te informamos que la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) han desarrollado una base de datos en la que puedes encontrar la información.
¿Cómo denunciar un caso de desaparición ante la ONU?
Solicitudes de acciones urgentes y medidas cautelares y de protección al CED
Con base en el artículo 30 de la Convención, los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, pueden presentar al Comité una petición de acción urgente a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida. Para mayor información puedes consultar la Guía para la presentación de una petición de acción urgente.
El Comité también puede solicitar al Estado Parte que adopte las medidas cautelares y de protección necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables al autor de la petición de acción urgente, a los testigos, los allegados de la persona desaparecida, su abogado, o las personas que participen en la investigación.
Presentación de quejas individuales
Ante la negativa de México de reconocer la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas de la ONU para conocer sobre casos individuales, I(dh)eas decidió acudir directamente ante al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en diciembre de 2015 para presentar los primeros casos de desaparición forzada en contra del Estado mexicano, argumentando las violaciones a los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Con base a una labor de documentación de casos y un análisis minucioso de los expedientes, I(dh)eas seleccionó tres casos que ejemplifican de forma paradigmática los patrones estructurales que permiten o fomentan la desaparición de personas en México, así como los obstáculos a la justicia que enfrentan sus familiares. Al presentar estos casos, se espera lograr decisiones contenciosas en contra del Estado mexicano en las que se reconozcan las violaciones de los derechos humanos y se presionen a las autoridades para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, la determinación de la responsabilidad, y con ello la reparación integral del daño a las familias y la reforma de las instituciones.
Procedimientos para presentar denuncias individuales en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.
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