Solicitamos investigación de oficio sobre señalamientos hechos por colectivos de familias de personas desaparecidas acerca de nuevo comandante de la Agencia de Investigación Criminal en Nayarit

 C. LIC . PETRONILO DIAZ PONCE MEDRANO 

FISCAL GENERAL DE DEL ESTADO DE NAYARIT 

PRESENTE: 

Los abajo firmantes nos dirigimos a Usted para externarle nuestra preocupación en relación de los señalamientos realizados por los colectivos de familiares de personas desaparecidas de Nayarit acerca del presunto involucramiento del nuevo comandante de la Agencia de Investigación Criminal adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas en actividades ílicitas y en casos de desaparición forzada cuando se encontraba bajo el mando del exfiscal Édgar Veytia, sentenciado en Estados Unidos por narcotráfico.

Asimismo, deseamos externarle nuestra preocupación acerca de la respuesta emitida por la Fiscalía en su comunicado al señalar que el elemento “no cuenta con denuncia en su contra para considerarlo como imputado de un delito” y que por lo tanto su suspensión temporal representaría “una violación a los derechos del propio servidor público”, omitiendo informar sobre el inicio de una investigación de oficio en respuesta a estos señalamientos.

En este sentido, deseamos recordarle que la Ley General en materia de desaparición forzada y desaparición por particulares establece en su artículo 13 que: “Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados”.

Por otra parte, el artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: “La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente”.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia señala que: “Si bien es cierto que la denuncia anónima no constituye en sí una denuncia formal, pues no satisface lo dispuesto en el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, y por tal motivo no se le confiere valor probatorio alguno, también lo es que tal tipo de denuncia, al tener como función poner en conocimiento un hecho delictuoso, es decir, constituir la información del delito (notitia criminis), justifica la actuación de la institución ministerial para iniciar la indagatoria correspondiente, toda vez que el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio en la investigación de los delitos de los cuales tenga noticia, sin que para ello sea necesario agotar un requisito de procedibilidad, como en el caso de los ilícitos perseguidos por querella.

Finalmente, deseamos recordarle que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. México ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual establece en su artículo 12 que “Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal”. Asimismo, señala la obligación de las autoridades de “garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación”.

Por lo anterior, le solicitamos enérgicamente iniciar de forma inmediata una investigación de oficio exhaustiva e imparcial acerca de los señalamientos realizados por los colectivos de familiares de personas desaparecidas que pudieran ser constitutivos de un delito, garantizando que la persona señalada como presunta responsable no esté en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre las familias. Asimismo, solicitamos a la Fiscalía tomar las medidas adecuadas para que las familias puedan realizar las ampliaciones de declaración que deseen realizar, asegurando la protección de las personas denunciantes, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

No omito manifestarle que, para efectos de la atención y seguimiento de la presente petición, en este acto le proporcionamos el correo electrónico subdireccion@idheas.org.mx.

ATENTAMENTE 

Organizaciones civiles 

  • IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos 
  • Federación Internacional por los Derechos Humanos 
  • Observatorio Ciudadano de Derechos de las Víctimas 
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos 
  • Comisión de la Verdad en Nayarit 
  • Justicia Transicional en México 

Colectivos de familiares de personas desaparecidas 

  • Familias Unidas por Nayarit 
  • Por Nuestros Corazones 
  • En Búsqueda de Verdad y Justicia 
  • Renacer por amor a ellos 
  • Mariposas Destellando Buscando Corazones y Justicia 
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